miércoles, 24 de febrero de 2010

El INPI - Propiedad Intelectual

¿Qué es la Propiedad Intelectual?La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.La propiedad industrialComo se ha aclarado anteriormente, al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Las invenciones se constituyen como soluciones a problemas técnicos y los dibujos y modelos industriales son las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales.Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí, la característica de creación intelectual -aunque existente-, es menos prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial consiste típicamente de signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general.Se podrá pensar que la expresión "propiedad industrial" no es estrictamente lógica puesto que, únicamente en lo que respecta a las invenciones, el principal segmento de la economía que se interesa en ellas es la industria. De hecho, en una situación normal, las invenciones se explotan en plantas industriales. Pero las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, son de interés no sólo para la industria sino también, y principalmente, para el comercio.A pesar de esta falta de lógica, la expresión "propiedad industrial" ha adquirido, al menos en los idiomas europeos, un significado que abarca claramente no sólo las invenciones sino también todos los objetos que se acaban de mencionar.El derecho de autorEste guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc. La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento.Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película. La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación, por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas, por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.

A pesar de esta falta de lógica, la expresión "propiedad industrial" ha adquirido, al menos en los idiomas europeos, un significado que abarca claramente no sólo las invenciones sino también todos los objetos que se acaban de mencionar.El derecho de autorEste guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc. La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento.Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película. La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación, por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas, por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.
Información Tecnológica - Preguntas Frecuentes


¿Cómo puedo saber si mi invento ya está registrado?Solicitando una búsqueda de antecedentes en el INPI, a través del Departamento de Información Tecnológica.
¿La búsqueda de antecedentes del Departamento de Información Tecnológica, es nacional o internacional?La búsqueda puede ser de alcance nacional o internacional, según el interés del usuario, utilizando las bases de datos disponibles en el INPI y las bases de datos internacionales por consulta en línea.
¿Qué datos necesito para solicitar una búsqueda de antecedentes?Para una búsqueda sobre un determinado tema técnico, bastará con una descripción del objeto de búsqueda, acompañada por algún dibujo esquemático o fórmula química de ser necesario.
¿En el informe de la búsqueda se incluye la descripción o dibujos de los antecedentes hallados?Los informes de búsqueda generalmente incluyen un resumen de la invención, o copia de sus reivindicaciones y el dibujo más representativo de la misma.
¿Cuánto demora en realizarse una búsqueda de antecedentes?El tiempo que insume elaborar los resultados de la búsqueda depende del tipo solicitado. El informe de la determinación de una patente argentina equivalente a una extranjera de interés o sobre las patentes pertenecientes a una empresa o persona determinada se entrega en una semana desde la fecha de solicitud. Un informe sobre la existencia de antecedentes sobre un tema técnico en particular demorará de acuerdo con la complejidad del tema y la cantidad de antecedentes a relevar en esa área técnica; puede estimarse en aproximadamente 60 días.
¿Qué datos necesito para saber si una patente extranjera específica fué solicitada y/o concedida en Argentina?Generalmente con aportar el número de dicha patente extranjera es suficiente. Puede ser beneficioso incluir, si se conoce, el número de solicitud con que se inició el trámite en el país extranjero donde se concedió o publicó la patente de interés. Si para una búsqueda de patentes argentinas sobre un tema técnico, conozco el nombre de un posible titular o de una o varias patentes extranjeras equivalentes, es conveniente aportar dichos datos para agilizar la producción del informe de búsqueda correspondiente.
¿Cómo me entero si existe algo de mi interés patentado en el extranjero?Un modo de efectuarlo es solicitar la correspondiente búsqueda de antecedentes al INPI, o de otro modo consultar algunas de las bases de datos internacionales existentes en el tema propiedad industrial (comerciales o gratuitas). Para mayor asesoramiento, contactar al Departamento de Información Tecnológica del INPI.Importé un producto del exterior y quiero fabricarlo en el país. ¿Puedo hacerlo?¿Qué información necesito?Sólo podrá fabricarlo si dicho producto no se halla protegido en Argentina por una patente de invención, modelo de utilidad o modelo o diseño industrial. Para verificarlo necesita realizar las correspondientes búsquedas de antecedentes en el INPI.¿Puedo verificar la existencia de un modelo o diseño industrial registrado en Argentina?Sí, para ello debo solicitar una búsqueda de modo similar a la de patentes o modelos de utilidad.Si he desarrollado un invento,
¿es obligatorio solicitar una búsqueda de antecedentes antes de presentar la solicitud de patente, modelo de utilidad o modelo industrial?No es obligatorio realizar una búsqueda a través del Departamento de Información Tecnológica del INPI, pero es sumamente recomendable conocer el estado de la técnica previo, antes de iniciar el trámite de la patente o modelo de utilidad, para evitar incurrir en gastos innecesarios (en caso en que lo propuesto como invento ya sea conocido y por lo tanto no patentable). Es más, se recomienda efectuar una búsqueda de antecedentes incluso antes de iniciar la etapa de desarrollo y experimentación en la creación de un producto o método industrial.He desarrollado un invento y quiero protegerlo,
¿me conviene presentar una solicitud de patente, modelo de utilidad y diseño industrial?Si mi creación es de tipo netamente ornamental, en el sentido de que mejora la estética o apariencia de un producto y lo hace más apetecible para el consumidor, deberé presentar una solicitud de modelo industrial. Si mi creación se corresponde con una mejora o aspecto técnico o funcional de un producto o proceso, corresponderá presentar una solicitud de patente o modelo de utilidad. Para una patente se necesitará, además de la novedad, un alto grado de creación inventiva, mientras que para un modelo de utilidad sólo se necesitará que el mismo sea nuevo.Vivo lejos de la ciudad de Buenos Aires,
¿cómo presento el formulario de solicitud de búsqueda y pago los aranceles correspondientes?Por el momento, las búsquedas pueden solicitarse (además de la ventanilla de atención al público en el INPI) por correo o por fax. El arancel que corresponda puede ser abonado con cheque o giro postal y ser enviado por correo. Los resultados de la búsqueda pueden ser entregados por correo al interesado.
¿Qué significa la expresión “Plazo de Prioridad”? ¿Por qué dura un año para patentes y seis meses para modelos y diseños industriales?Existe un convenio internacional, denominado Convenio de París, al cual Argentina ha adherido desde fines de la década de 1960, por el cual cada país miembro del tratado reconoce, para una solicitud de patente o modelo de utilidad o modelo y diseño industrial, la fecha de la primera presentación mundial a efectos de la determinación de la novedad de las invenciones. Así, un inventor argentino, luego de presentar su solicitud en el INPI, dispone de un año para iniciar el trámite en otros países miembros en caso de patentes y de seis meses para los modelos y diseños industriales. Ese es el llamado plazo de prioridad, durante el cual no habrá destrucción de la novedad del invento por cualquier publicidad o explotación del invento que el inventor o un tercero puedan realizar.
http://www.google.com.ar/url?q=http://www.inpi.gov.ar/templates/patentes.asp&ei=2ASFS5qUEcGQtgeT2vnSAg&sa=X&oi=smap&resnum=1&ct=result&cd=5&ved=0CA8QqwMoBDAA&usg=AFQjCNFZAy9i6t9lRxqdQXKRe7lG7bpwfw
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lunes, 22 de febrero de 2010

La biblioteca de Julio Cortázar podrá visitarse a través de la Web














A través de la exposición virtual “Los libros de Cortázar” puede visitarse la biblioteca del genial escritor argentino.
Con la inauguración de una exposición virtual dedicada al mundo literario de Julio Cortázar, podrá recorrerse en la web la biblioteca del escritor y conocer su universo de lector.
El Instituto Cervantes y la Fundación Juan March presentan ”Los libros de Cortázar”. El espacio en la red, coordinado por Jesús Marchamalo, puede visitarse en la página web del Centro Virtual Cervantes:
http://cvc.cervantes.es/literatura/libros_cortazar
En 1993, Aurora Bernárdez, viuda y heredera universal de Julio Cortázar, donó a la Fundación Juan March la biblioteca personal del escritor con más de cuatro mil volúmenes, algunos con dedicatorias y anotaciones, que albergaba en su casa de París.
La biblioteca, que cuenta con ejemplares de arte, poesía, literatura del siglo XX, clásicos y ediciones antiguas entre otros libros, está dividida en cinco epígrafes: libros firmados, dedicados, anotados, con objetos y formatos curiosos.
Podrán encontrarse libros dedicados por Alejandra Pizarnik, Pablo Neruda, Italo Calvino y Rafael Alberti, por mencionar algunos de los muchos autores que se relacionaron con el escritor de Rayuela. Podrán apreciarse además, anotaciones y comentarios hechos por Cortázar, que ponen de manifiesto la pasión y la atención con las que el escritor se entregaba a la lectura.
Un verdadero paseo virtual por la biblioteca del entrañable escritor y la posibilidad de descubrir a Julio, un lector apasionado.
Fuente:
Escribirte
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lunes, 15 de febrero de 2010

RESOLUCIÓN Nº 4726/08PROCESO DE IMPOSICIÓN DE NOMBRE
Como parte de las actividades de conmemoración y celebración de los 25 años de Democracia y del Bicentenario de la Revolución de Mayo, la Dirección General de Cultura y Educación a través del Consejo General, inició el proceso de elección democrática del nombre en cada una de las instituciones educativas, con la participación de todos los integrantes de su comunidad.Con ese propósito, el 17 de octubre de 2008 la DGCyE promulgó la Resolución Nº 4726 que establece que dicha actividad deberá realizarse en el plazo aproximado de un año de manera de arribar a la fecha del 25 de Mayo de 2010 con la totalidad de las instituciones definidas nominalmente, luego de la revisión, ratificación o elección del nombre seleccionado por el conjunto de sus integrantes.
Por consultas o información, dirigirse vía mail a:nombresdeestablecimientos@ed.gba.gov.arPara acceder al texto, haga click aquí:
http://sites.google.com/site/bibliotecariosdelamatanza/resolucion-4726-08---proceso-de-imposicion-de-nombres

SELECCION E IMPOSICION DE NOMBRES
RESOLUCIÓN1935/84
DE LA SELECCIÓN E IMPOSICIÓN DE NOMBRES
La presente resolución refiere a las pautas generales a tener en cuenta para la selección e imposición de un nombre, a una escuela y/o biblioteca.Para acceder al texto de la resolución y bajarlo, haga click aquí:
http://sites.google.com/site/bibliotecariosdelamatanza/resolucion-1935-84-de-la-seleccion-e-imposicion-de-nombres

RESOLUCION 1001/85. Edificios compartidos.

RESOLUCIÓN N° 1001/85
Se refiere al uso compartido de edificios escolares, en los casos en que las condiciones de infraestructura lo permitan y en aquellos que sea estrictamente necesario.
Surge a raíz de la creación de las SB.
Un aspecto relevante de esta resolución, está en artículo Nº 4, donde aclara-
aunque a muchos directivos, docentes, miembros de cooperadora, etc aún les cueste entenderlo que:
..." todas las instalaciones de los edificios escolares, tales como bibliotecas, laboratorios, talleres, salones de usos múltiples, etc., son de uso común de todos los servicios educativos que funcionen en el mismo, independientemente del servicio educativo del que provengan, o de la asociación cooperadora que haya contribuido para su adquisición"

BIBLIOTECARIOS Y PRECEPTORES: DOCENTES FRENTE A ALUMNOS
LEY 13.469
BIBLIOTECARIOS Y PRECEPTORES: RECONOCIDOS COMO DOCENTES FRENTE A ALUMNOS A EFECTOS JUBILATORIOS
Por decreto n° 1145 del 23 de mayo de 2006 se ha promulgado la ley 13469 que iguala las condiciones de bibliotecarios y preceptores a los efectos jubilatorios.
Transcribimos el texto:
ART 1: Todos los docentes que se desempeñan en los servicios educativos de los diferentes niveles y modalidades que integran el sistema educativo provincial previsto en la Ley Provincia de educación 11612 y sus modificatorias, o la que en su caso la reemplace, particpando activamente en el proyecto institucional inclusive los que se desempeñan en los cargos de preceptor y bibliotecario, serán considerandos docentes al frnete directo de alumnos, dentro del proceso de enseñanza aprendizaje.
ART 2: A los fines previsionales se encuentran dentor de lo preceptuado en los incisos b y c del artículo 24 del decreto ley 9650/80 (texto ordenado por decreto 600/94),al frente directo de alumnos todos los docentes que se encuentren cumpliendo funciones en los diferentes servicios educativos de los diferentes niveles y modalidades que integran el sistema educativo provincial, previsto en la Ley provincial de Educación 11612 y sus modificatorias o las que en su caso la reemplacen inclsuive los que se desempeñan en los cargos de preceptor y bibliotecario.
Art 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo

RESOLUCIóN 1709/58
REGLAMENTO DE ENSEÑANZA MEDIATIT V: EL BIBLIOTECARIO
En el Título V, el Reglamento detalla las actividades del personal de biblioteca, para el nivel de enseñanza media.
El Reglamento data de 1958 y no ha habido -desde la rama- ninguna circular o comunicado posterior que actualice lo redactado, al respecto del puesto de trabajo del bibliotecario.Para acceder a la resolución, haga click aquí:
http://sites.google.com/site/bibliotecariosdelamatanza/resolucion-1709-58-reglamento-de-ensenanza-media-tit-v-el-bibliotecario

BIBLIOTECARIOS DE NIVEL INICIAL
Por Resolución Nº 3367/05
Se aprueba la creación de los cargos de bibliotecarios para el nivel Inicial.
Sin embargo, los cargos no se cubren, por "falta de presupuesto" según la DGCyE, de la Pcia. de Buenos Aires.


DIA DEL BIBLIOTECARIO. ASUETO EN PCIA DE Bs. As.

Decreto 5284/89Decreto de nivel provincial para todas las ramas
Afecta a todo el personal técnico y administrativo de las bibliotecas, en el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires.
ESTA EN VIGENCIA. Hay que hacerlo respetar.

Circular Técnica Nº 1/2005
Circular Técnica Nº 1
(Rama Primaria)Esta circular es la más reciente. Data del año 2005. Hay que leerla bien, pues las tareas técnicas deben ser realizadas por el bibliotecario, como personal técnico especializado.Las circulares, son ampliatorias o actualizaciones de disposiciones, leyes. Nunca una circular puede ser más que una disposición.
http://sites.google.com/site/bibliotecariosdelamatanza/circular-tecnica-no-1/CI1-05Bibliotecas.EPB.pdf?attredirects=0


Disposición 131/90 - Rama Primaria
La disposición 131/90(Rama Primaria)
En su texto define las funciones de la Biblioteca Escolar, así como también puntualiza las tareas que competen al bibliotecario a cargo.
Está en vigencia y dentro de la escala jerárquica, resulta la más importante, por ser disposición.Puede acceder a ella, haciendo click aquí:
http://sites.google.com/site/bibliotecariosdelamatanza/Home
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